Iniciar sesión

Plan de publicación de Sans Detour

Volver al foro de Mitos de Cthulhu



Pág. 28/43
Entwistle Bibliotecario
22-12-2018 12:52

6262 mensajes
Twitter Web

Las consecuencias de publicar sin licencia imagino que, en primer lugar, son económicas.

Sin embargo, supongo que nada impide actuar por lo penal si una ley de derechos de propiedad intelectual o industrial lo permite. Aquí ya entran cuestiones más técnicas como mala fé, mala praxis o, sobre todo, el temido lucro cesante. Todo eso se termina dirimiendo en una batalla legal, pero la mera posibilidad puede llevar a actuar de uno u otro modo.

Y desde luego los mecenas son la última variable. Si las plataformas de mecenazgo incluyesen algún seguro otro gallo cantaría, pero en principio el único temor de SD a los mecenas vendría de tener que responder a demandas individuales.

Esculapio0
22-12-2018 13:18

8010 mensajes
Web
↕ 26 minutos ↕

AZ, las ventas se pueden impedir desde el momento en que SD no tiene licencia de CHA para vender (su licencia caducó el 30 de septiembre), no es un tema de deuda.

Y lo de “recoger el grano” tampoco me termina de cuadrar, porque el dinero del crowdfunding ya lo tienen, se ahorrarían un montón si dejaran el material tirado en el almacén de China y ya...

AZ
22-12-2018 13:30

3000 mensajes
↕ 11 minutos ↕

Según lo entiendo, si SD ya tienen el dinero, es que ya vendieron esos productos dentro del plazo de la licencia, luego Chaosium no tenía nada que decir sobre estos y su comunicado sería sobre ventas futuras.

SD distribuiría los productos ya existentes y vendidos para evitar demandas adicionales a la previsible por Chaosium por deudas. No tendría sentido entonces quedarse el dinero si se lo va a llevar Chaosium en una demanda futura.

Opciones:

1) Toma el dinero y corre (Woody Allen, 1969, peliculón)

2) Cumplo con todo lo que pueda para minimizar demandas y demostrar mi buena fe, y las sillas de la oficina que queden, para Chaosium.

Esculapio0
22-12-2018 14:07

8010 mensajes
Web
↕ 37 minutos ↕

Sí, habría que ver cómo define el contrato “a la venta” y si el crowdfunding se considera preventa, reserva o venta firme...

En cuanto a lo otro, I agree, peliculón.

MorganBlackhand
22-12-2018 22:29

938 mensajes
Web
↕ 8 horas ↕

He visto las fotos de la imprenta en el boletín de noticias semanal de Sans-Détour. Lo primero que he pensado ha sido "Genial, está terminado o casi terminado. Por lo menos, la gente no va a perder dinero". De inmediato, he recordado que el comunicado de Chaosium incluía una advertencia muy clara al respecto.

Tal como se dijo:

We are willing to work with ESD to enable it to fulfill its crowdfunding obligations to you. However, at a minimum ESD needs to pay Chaosium the royalties it owes under its licenses.

Dicho de otro modo: Si Sans-Détour no paga lo que debe, Chaosium no va a autorizar que se distribuyan las campañas a los mecenas. Legalmente, están en todo su derecho. No importa que un mecenazgo sea o no una preventa, porque en este caso se juntan dos circunstacias que juegan a favor de Chaosium: Sans-Détour les debe un montón de dinero y el contrato para explotar comercialmente La llamada de Cthulhu en Francia caducó el 31 de agosto.

Hace algo así como media vida, fui pasante de procurador de los tribunales en un despacho que estaba especializado en asuntos civiles. No estudié Derecho ni mucho menos. Lo que sé es fruto de los años que trabajé allí y solo es aplicable a la legislación española. Así que me he puesto a buscar la información correspondiente a la legislación francesa. Por fortuna, existe Legifrance, un excelente portal público que tienen nuestros vecinos del norte en el que, entre otras cosas, está colgada su legislación junto a traducciones en diversos idiomas.

Tras un buen rato de haber repasado el Código civil, Código penal, Código de procedimiento civil, Código de procedimiento penal y Código de la propiedad intelectual de Francia, puedo deciros que el que nos interesa para este asunto es el último.

Tal como se dijo:

Código de la propiedad intelectual. Primera parte, Libro III, Título III, Capítulo II.

Artículo L332-1

Los comisarios de policía y, en los lugares donde no haya comisario de policía, los jueces de instancia, a solicitud del autor de una obra protegida por el Libro I, de sus derechohabientes o de sus causahabientes, deberán proceder al embargo de los ejemplares que constituyan una reproducción ilícita de dicha obra.

Si el embargo ha de tener como consecuencia el retraso o la suspensión de las representaciones o de las ejecuciones públicas en curso o ya anunciadas, será necesaria una autorización especial del Presidente del Tribunal de Grande Instance, mediante auto dictado a instancia de parte. El presidente del Tribunal de Grande Instance podrá,asimismo y por el mismo medio, ordenar:

1° La suspensión de toda la fabricación en curso que suponga la reproducción ilícita de una obra;

2° El embargo, cualesquiera que sean el día y la hora, de los ejemplares ya fabricados o en curso de fabricación que constituyan una reproducción ilícita de la obra, así como la retención de las cantidades recaudadas y el embargo de los ejemplares ilícitamente utilizados;

3° El embargo de los ingresos procedentes de cualquier reproducción, representación o difusión por cualquier medio, de una obra del intelecto humano infringiendo los derechos del autor.

4° La suspensión, por cualquier medio, del contenido de un servicio de comunicación al público en línea que vulnere uno de los derechos del autor, pudiéndose ordenar incluso el cese del almacenamiento de dicho contenido o, en su defecto, el cese del servicio de acceso a dicho contenido. En dicho caso, el plazo previsto en el artículo L. 332-2 se reducirá a quince días.

El presidente del Tribunal de Grande Instance podrá, por el mismo medio, dictar las medidas previstas en los apartados 1° a 4° a instancia de los titulares de los derechos afines definidos en el libro II.

El Presidente del Tribunal de Grande Instance, en los autos arriba mencionados, podrá ordenar al demandante que constituya previamente una fianza suficiente.

Artículo L332-2

Dentro de los treinta días computados a partir de la fecha del acta de embargo previsto en el párrafo primero del artículo L. 332-1 o a partir de la fecha del orden de embargo previsto en el mismo artículo, el embargado o el tercero embargado podrán pedir al Presidente del Tribunal de Grande Instance que ordene el desembargo o que limite los efectos del mismo o, también, que autorice la reanudación de la fabricación o la reanudación de las representaciones o ejecuciones públicas, quedando los productos de esta fabricación o de esta explotación bajo el control de un administrador judicial designado por cuenta de quien proceda.

El Presidente del Tribunal de Grande Instance, en juicio sumario, si acepta la demanda del embargado o del tercero embargado, podrá ordenar, a cargo del demandante, el depósito de una cantidad destinada a la indemnización por los daños y perjuicios que el autor pudiera alegar.

Los dueños de Sans-Détour pueden decir lo que quieran, pero poca broma con esto. Aunque a simple vista parece que se trata de un asunto civil, vulnerar los derechos de autor en Francia es un delito y acarrea un proceso penal, tal y como se detalla más adelante, en el mismo Título.

Tal como se dijo:

Código de la propiedad intelectual. Primera parte, Libro III, Título III, Capítulo V

Artículo L335-2

Cualquier edición de escritos, composición musical, dibujo, pintura u otra producción que se imprima o se grabe parcial o totalmente, infringiendo las Leyes y Reglamentos relativos al derecho de propiedad de los autores, constituirá una violación del derecho de autor, y toda violación del derecho de autor constituirá un delito.

Será castigado con la pena de dos años de prisión y una multa de 300.000 euros el que reprodujere ilícitamente, dentro del territorio francés, obras publicadas en Francia o en el extranjero.

Será castigado con las mismas penas el que pusiere en circulación, exportare e importare obras fraudulentas.(...)

Artículo L335-3 Constituirá asimismo un delito de fraude toda reproducción, representación o difusión, cualquiera sea el medio utilizado para su realización, de una obra del intelecto humano que contravenga los derechos del autor, tales como están determinados y regulados por la Ley.

Constituirá igualmente un delito de fraude la violación de uno de los derechos del autor de un programa de ordenador tales como están determinados en el artículo L. 122-6.

Artículo L335-10

La Administración de Aduanas podrá, por medio de solicitud escrita del titular de un derecho de autor o de un derecho afín, acompañada de los justificantes para la adquisición de ese derecho, (...) embargar en el ámbito de sus controles las mercancías que según el titular constituyen una violación del derecho de autor.

El Fiscal, el demandante y el declarante o poseedor de las mercancías serán informados inmediatamente, por los servicios de aduana, del embargo que han realizado.

La medida de embargo será objeto de levantamiento de pleno derecho si el demandante, dentro del plazo de diez días hábiles computados a partir de la fecha de la notificación de embargo de las mercancías, no justifica ante los servicios aduaneros:

- ya sea, las medidas cautelares previstas en el artículo L. 332-1;

- ya sea, haber presentado recurso por vía civil o vía correccional y haber provisto las garantías necesarias para cubrir su eventual responsabilidad en caso de que posteriormente no se reconociera el fraude.

Con el fin de poder ejercitar las acciones judiciales consideradas en el párrafo anterior, el demandante podrá pedir a la Administración de Aduanas que le facilite los nombres y direcciones del remitente, del importador y del destinatario de las mercancías retenidas, o de su poseedor, así como su cantidad, no obstante lo dispuesto en el artículo 59 bis del Código de Aduanas, relativo al secreto profesional al que están obligados los agentes de la Administración de Aduanas.(...)

Para hacer valer sus derechos, a Chaosium le basta con presentar una demanda por impago en el partido judicial que corresponda a la sede social de Sans-Détour en la que detalle que se ha producido un impago continuado durante dos años del importe correspondiente a los derechos de autor y que además que además el demandado no le ha comunicado las ventas, con el fin de obstaculizar el cálculo del importe adeudado. En el mismo escrito de demanda, Chaosium puede pedir el amparo de la justicia francesa en forma de secuestro judicial de las publicaciones pendientes de salir de imprenta, en este caso las dos campañas. Esto puede realizarse en China (no creo que lo hagan, demasiada burocracia y China no es precisamente receptiva), en un puerto más cercano (es caro a nivel logístico) o en cuanto el barco toque suelo francés y la carga pase por aduanas (que es lo más probable que hagan). Los tribunales franceses no deberían ponerle ninguna pega a Chaosium en lo que respecta a aceptar la demanda ya Sans-Détour ha reconocido públicamente la deuda en su propio comunicado ("Nous évaluons actuellement ensemble l’état des royautés encore à devoir"). De hecho, si tienen un abogado medianamente competente, Chaosium esperará a que el barco con los palets de las campañas esté navegando para interponer la demanda ya que, una vez en el mar, Sans-Détour no tendrá manera alguna de acceder físicamente a la mercancía hasta que esta llegue a la aduana francesa. Una vez allí, en lugar de sus palets, recibirán un recibo conforme su envío ha sido inmovilizado por orden judicial y una bonita copia de la demanda.

Esto es lo que permite la ley francesa. Desde el primer momento, Chaosium ya advirtió que si no se arreglaba su situación, ni mecenazgo ni hostias. Aunque esto pueda hacer que algunos mecenas se cabreen con ellos, es una herramienta para aumentar la presión sobre Sans-Détour. No a nivel de comprador (eso ya lo tienen) sino a nivel profesional como empresa con la que no hay que hacer negocios. De todos modos, yo creo que aunque Sans-Détour pagara hasta el último céntimo mañana sin llegar a ningún pleito, está marcada como tóxica dentro y fuera de Francia y no va a recuperarse de esta.

En cuanto a la mención de Ulule en el comunicado de Chaosium, yo creo que está muy claro. Las condiciones de Ulule y el resto de entidades de mecenazgos desde hace un par de años son a prueba de tontos. No se les puede pedir un céntimo. Lo que sí puede hacer Chaosium es pedirle al juez que les haga un requerimiento judicial para que Ulule mande un certificado sobre los mecenazgos de Sans-Détour de productos bajo licencia de Chaosium en el que se indiquen los participantes de dichos mecenazgos y el dinero que aportaron, de forma que se pueda calcular con exactitud el importe adeudado correspondiente a dichas ediciones sin tener que fiarse de la palabra de la editorial francesa.

Lamento el rollo que he soltado. Espero que esto se solucione y que tengáis las campañas cuanto antes.

Esculapio0
22-12-2018 22:49

8010 mensajes
Web
↕ 19 minutos ↕

Gracias, como siempre, Morgan, por el trabajo de documentación.

Ahora bien, si este contrato de licencia es como los demás que conozco, SD habrá aceptado la jurisdicción de los tribunales estadounidenses para resolver cualquier conflicto. Así que todo lo de arriba, sí pero.

Brián Bibliotecario
22-12-2018 22:53 (editado 22-12-2018 23:05)

2255 mensajes
↕ 4 minutos ↕
Tal como dijo Esculapio0 aquí:

Ahora bien, si este contrato de licencia es como los demás que conozco, SD habrá aceptado la jurisdicción de los tribunales estadounidenses para resolver cualquier conflicto. Así que todo lo de arriba, sí pero.

Iba a comentar algo más genérico al respecto relacionado con lo que ha dicho Esculapio0. Aquí hay un componente de Derecho internacional privado tan complejo que sólo determinar la ley aplicable y la competencia judicial para resolver controversias requiere de una pericia solo apta para superespecialistas (y que empieza por conocer el contenido del contrato). Yo, ni pío me atrevo a decir sobre el tema. Y eso que sólo hablamos de los problemas Chaosium-SD y no de los litigios que puede haber entre mecenas-SD (que ya sería para volverse loco).

En cualquier caso, muchas gracias Morgan por la información. Creo que cubre bien lo que pasaría si en efecto los jueces competentes fueran los franceses y los productos recalaran efectivamente en Francia como primer puerto de llegada. Si no, habría que activar procedimientos de cooperación judicial (previstos en normas de la UE), con la complejidad añadida que ello supondría.

Tillinghast Bibliotecario
22-12-2018 23:24

6046 mensajes
↕ 31 minutos ↕

Que llegue a Francia y que lo embarguen, al menos.

Mira que dudé en su día y cancelé varias veces el mecemazgo antes de inscribirme finalmente, cangontulu. Y aunque seguro que no se acordarà, Neddam es testigo de ello

MorganBlackhand
23-12-2018 01:12

938 mensajes
Web
↕ 1 hora ↕

Tenéis razón, es casi seguro que el contrato indica que se aceptación jurisdicción norteamericana en lo referente a cualquier asunto jurídico.

Lo más probable es que el contrato también indique que, puesto que la sede de Chaosium está en Ann Arbor, en el estado de Michigan, sean los tribunales de dicho estado los competentes para resolver cualquier litigio entre las dos partes.

Ya he tenido suficientes textos de leyes por hoy. En cuanto pueda, le hecho un vistazo a las leyes yanquis y os comento, a ver cómo pinta la cosa.

P.D.: Sigue en pie la opción de asaltar el buque en cuanto crucen el canal de Suez. El Shoggoth puede mantener a la tripulación ocupada mientras buscamos los palets y nos llevamos las campañas.

Esculapio0
23-12-2018 12:41

8010 mensajes
Web
↕ 11 horas ↕

CHA extiende la licencia unilateralmente para permitir que los materiales del crowdfunding lleguen “legalmente” a los mecenas. (Lo que no quiere decir que vayan a llegar, simplemente que CHA considera que que los materiales sean enviados a los mecenas por SD es prioritario sobre su propia deuda.) Un gesto admirable.

enlace

Pág. 28/43

Nueva opinión



Twittear
Plan de publicación de Sans Detour

Etiquetas
Sans Détour ●●
Francia

Opiniones (430)
En Leyenda.net
Te pueden interesar...
Au cœur des Années 20 (Sans Détour, obviamente)
Les Masques de Nyarlathotep
Expedition Pack

Últimos mensajes Feed
Hoy a las 10:11: Mensaje de JonathanStrange en Holocubierta (sección de Biblioteca)

Hoy a las 09:59: Mensaje de JonathanStrange en Películas lovecraftianas modernas (foro de Mitos de Cthulhu)

01-10-2024 01:26: Rosenmaurer ha actualizado su Perfil

28-09-2024 22:54: Mensaje de alejaverno en Ofertas y descuentos cthuloideos (foro de Mitos de Cthulhu)

28-09-2024 18:38: Mensaje de Entropía en What is new at Chaosium (2012+) (foro de Mitos de Cthulhu)