Pág. 198/265 |
Me lo han contado por privado, tremendo. No sabía ni que algo así fuera legal en Arkansas.
Saludos,
Entro
Es largo difícil de explicar y entender....
Pongamos el hipoteco caso que A recibe X pales de libros, y firma un albarán de recibido. A Deja el albarán encima de la mesa para B lo pase al sistema informático. Y A se va finde.
Llega el lunes y C en un lugar a 540 Km mira y ostia, eso de los pales no ha llegado. Vamos a reclamar a la empresa productora (D).
D es avisado y llama a la empresa de envíos (E).
E le consta de que esta entregado y le dice a D de que no es su problema
D avisa a C de que esta entregado a alguien de la empresa a 540 Km de la original. C llama a B y este le dice que no sabe nada.
C se estresa y manda a E modificar todo lo referente a los pales desesperado por no saber si los tienen o los tendrán la semana que viene...
Después B se encuentra con A, le pregunta sobre el tema y si han aparecido unos pales aquí y allí tienes el albarán.
B lo pone en el sistema informático... C se entera. Y E se caga en todo lo cagable porque le toca modificar todo lo que acababa de tocar de su web.
Al final solo entraron en pánico los de la zona de C los de la Zona A y B estuvieron la mar de tranquilos y los minoristas se cagaron en la empresa madre pero al final llego a los consumidores el producto de los Pales...
Ni Berlanga.
Joder... ¡pues yo no he entendido nada!
Pues es muy simple: la policía sabía que los de asuntos internos les estaban tendiendo una trampa.
Saludos,
Entro
Me recuerda a los casos de Derecho romano que nos ponían en primero. Qué joven era yo...
«Si alguno hubiere fallecido habiendo desheredado a su hijo quedando embarazada la nuera, y hubiere instituido a un extraño bajo condición, y pendiente la condición después de la muerte del padre, o deliberando el heredero instituido sobre adir la herencia, hubiere fallecido el hijo desheredado, y hubiere nacido el nieto, ¿romperá acaso el testamento? Y diremos, que no se rompe el testamento, pues ni debería ser desheredado por el abuelo este nieto, a quien precedía el padre. Mas si acaso el instituido hubiere dejado de adir la herencia, no se duda que este habrá de ser abintestato heredero del abuelo. Una y otra cosa por sus propias razones, porque al nacer rompe ciertamente el testamento aquel a quien nadie le precedía al tiempo de la muerte, pero sucede abintestato aquel a quien antes que a él no le fue deferida a otro la herencia; pero aparece que la herencia no le fue deferida al hijo, cuando hubiere fallecido estando deliberando el instituido. Mas esto es así, si el nieto estaba en el vientre al tiempo de la muerte del abuelo; pero si fue concebido después, escribe Marcelo, que no puede ser admitido a la herencia, o a la posesión de los bienes, ni como heredero suyo, ni como nieto o cognado».
Ulpiano. Comentarios a Sabino, X (D. 28, 3, 6, pr.)
Y luego nos extrañamos de que pase lo de los cambios a última hora. Si fuéramos máquinas esto no ocurría.
Ah, ¿pero lo habéis entendido? Esta tarde en la charla me lo explicáis como para tontos, ¿vale? Es para un amigo...
En realidad no estoy seguro de haber captado todas las implicaciones, pero en lo básico creo que es un ejemplo de la buRRocracia que campa a sus anchas por nuestro país.
Pág. 198/265 |